
Recordemos, que el Vicario General, según el art 479 del Derecho Canónico, "en virtud de su oficio, al Vicario General compete en toda la diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados sin embargo aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del Obispo"
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